A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva.
Se causa la controversia por demanda ejecutiva presentada por la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres, con la cual pretende ejecutar las obligaciones reflejadas en facturas originadas por la prestación de servicios médicos de urgencias a varias personas afectadas por accidentes de tránsito y enfermedades catastróficas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de decisión dispuesta en Auto 861 de 2021, reiterada en Auto 1277 de 2023, para resolver que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no afectan a afiliados, beneficiarios o usuarios, ni a empleadores.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 5 Civil del Circuito de Neiva y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva conocer sobre la demanda presentada por la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3902 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 5 Civil del Circuito de Neiva y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.